Los activos de propiedad industrial e intelectual en el sector de Defensa

Al observar los balances de empresas del sector, se aprecia un notable vacío o de escasa relevancia contable en el apartado de patentes, marcas, derechos de autor y otros aspectos relacionados con la propiedad industrial, intelectual y derechos conexos. Incluso en algún caso se aprecia una ciada del valor contable de un ejercicio sobre el anterior, pese a incrementar la facturación. Incomprensible si tenemos en cuenta que las compañías de sector basan su crecimiento en su conocimiento aplicado (a patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, software, derechos de autor en manuales técnicos, de formación, metodologías de desarrollo, algoritmos matemáticos, métodos y procesos de fabricación comercialización etc. Indica una mala política de protección. En algunos casos igualmente no aparecen ingresos por estos conceptos lo que indica que no se licencia a filiales o terceros.

En momentos donde la situación económica es de incertidumbre y compleja, donde el conocimiento es uno de los activos más importantes de una compañía, merece la pena revisar algunos conceptos e ideas que fortalezcan y acrecienten el valor de las empresas.

Ya sabemos que, en general los auditores, suelen emplear el método de flujos de caja para valorar una empresa. Según este criterio Bolsos la Escopeta S.L.  por ejemplo, con una facturación y resultados semejantes al de Loewe valdría lo mismo. Estaremos de acuerdo que el valor de la marca, el know how de mercados, marketing o desarrollo de productos de la segunda le dará un valor económico añadido sobre la primera.

Planeamos, en primer lugar, una serie de consideraciones sobre cómo gestionar estos derechos como:

– Implantar una política de activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual. En ningún caso si existe, aunque sea una mínima participación local en el capital de la filial ceder los mismos sin garantizar que, en caso de conflicto entre los socios pudiéramos perder la marca o patentes, pues muchas autoridades judiciales locales barrerían hacía casa por decirlo llanamente.

Mediante la misma utilizaremos herramientas fiscales como:

  • Facturar a las filiales tanto a nivel nacional como internacional los royalties por uso de la marca y de las patentes y derechos de autor. Generalmente es aceptado por las autoridades fiscales de otros países unos royalties entre el 3 al 11 por ciento de esos derechos.
  • Para el cálculo utilizaremos, en primer lugar, los reglamentos y prácticas fiscales de las autoridades de Hacienda de cada país, para evitar sanciones o acusaciones de vaciamiento de la filial por parte de la casa matriz.
  • La empresa valorará si esos derechos se facturan desde la casa matriz o desde una filial en el extranjero que gestione los mismos. Hay que hacer igualmente un cálculo considerando si es mejor este sistema o desde el punto de vista financiero en países con tratados de doble imposición, seguir con este segundo método. La recomendación es que eso ingresos se consoliden en España, por razones éticas y de responsabilidad social, más si se trata de una empresa con participación pública. Lamentablemente la mayoría de nuestras multinacionales lo hacen desde filiales en Holanda.

En segundo lugar, especialmente en los departamentos de Investigación y Desarrollo, comercial y marketing, implantar un seguimiento de los desarrollos, invenciones etc.  para determinar en qué casos debemos registrar los derechos como patentes, marcas o patentes de proceso de negocio (admitidas por ejemplo en los Estados Unidos). A el registro podemos optar por razones estratégicas poniendo a nombre de la sociedad los derechos y establecer políticas de cesión gratuita de los mismos, diferenciar la cesión o licencias por mercados regionales o países, pero en cualquier caso conservando la titularidad, en la casa matriz. Esto nos permite aparecer en los registros de patentes, diseños o modelos de utilidad y posicionarnos en los rankings respectivos como una empresa innovadora, y con personal de alta capacidad tecnológica, incrementando el valor de los activos de la empresa. Así, por ejemplo, desde hace tiempo, la Oficina Europea de Patentes, se considera que el valor intrínseco de una patente como mínimo es de unos 300.000 euros, cálculo que se demuestra fácilmente simplemente valorando las horas de desarrollo o las que le costaría a un tercero llegar al mismo nivel tecnológico de una patente similar a la nuestra.

La política de derechos de autor nos obligará tomar medidas como: registrar manuales, métodos o software en las oficinas de patentes y derechos de autor en el Estado de la casa matriz y como mínimo en aquellos países donde tengamos actividad industrial o comercial.

En todos los documentos debe incluirse el copyright y fecha, ya que en los países con legislación anglosajona de no hacerlo hacemos renuncia expresa a nuestros derechos. En los derechos de corte continental esto no sería necesario, pero la actividad del sector de defensa y seguridad está siempre orientada a mercados con diferentes tipos de derechos.

En el aspecto laboral debe quedar claro, en los contratos, que la explotación de los derechos es propiedad de la empresa (aunque la legislación lo contempla a menudo puede dar lugar a engorrosos, costosos y largos procesos), estableciendo o una cuantía económica en la nómina por ello o un sistema de compensaciones interno. Pero desde luego regularlo y, evitarnos sustos tan frecuentes de deserciones de personal que se llevan desde el conocimiento de muchos años hasta proyectos no implantados, métodos o procesos de gestión. Es aconsejable pactar esto, además, con los sindicatos para que apoyen esta estrategia de protección interna del conocimiento y eviten una salida indeseada del mismo por parte de personal desleal.

Evitar que en horarios fuera de la jornada laboral los empleados desarrollen proyectos que luego puedan reclamar como suyos. Si se utilizan instalaciones, ordenadores o equipos de la empresa, ésta debe establecer claramente que, en caso de explotación comercial de las invenciones, software u otros se regularan económicamente, por acuerdos ad hoc.

Más peligro, aunque parezca inocente, tiene la contratación de becarios, habitualmente algunas universidades, con las que se establecen convenios, introducen cláusulas en la que los derechos pasan a ser propiedad de las mismas. Revisemos bien estos convenios y los contratos con los estudiantes o becarios graduados en prácticas.

Es necesario establecer un pequeño comité de propiedad industrial intelectual en la empresa o nombrar a un representante del Consejo de Administración donde se establezcan las políticas de registro, de no vulneración de derechos de terceros, y de análisis económico y fiscal de la explotación de los mismos. En él deberá estar la asesoría jurídica, el departamento financiero, un fiscalista y un experto de propiedad industrial que, puede ser externo, que recomienden a la dirección general los pasos a seguir en cada caso. Establecerán un vademécum de contratos tipo de propiedad industrial e intelectual, con contratos tipo que deben ser conocidos por los responsables de cada proyecto y, si disponemos de certificaciones de calidad, incluir en los procesos estos temas, por una parte, para activar los derechos cuando pensemos que es lo mejor y por otra evitar violaciones de derechos de terceros.

Con periodicidad bienal o trienal encargar a una firma de valoración de activos intangibles la valoración de estos derechos. Cuyo valor no se reflejará en las cuentas anuales por motivos de no incrementar la carga fiscal. Será un ejercicio para, en caso de establecer políticas de royalties a las filiales, o licencias a terceros valoremos sobre ese valor y no el contable que apenas será el coste del registro y renovación de patentes, marcas etc. Y por supuesto como documento ante el consejo de administración de ese valor no reflejado en balance.

En los proyectos con colaboración con otras empresas, universidades o instituciones desde el primer momento, conversaciones iniciales exploratorias, se establecerán penalizaciones en detalle en caso de la violación de los derechos. Y desde luego antes de visitas a instalaciones firmar un acuerdo de confidencialidad; la mera observación de sistemas de trabajo, distribución de líneas de producción etc. pueden dar muchas pistas o ideas a terceros no deseables. Mejor proyectar videos e invitarles a unas copas y tapas.

Por supuesto en las presentaciones, aunque sean privadas o a pequeños grupos, en la primera transparencia recalcar que la información es confidencial, no divulgable a terceros etc. prohibir hacer fotos o grabar las ponencias y advertirlo claramente al inicio de la presentación.

Como el sector trabaja para Estados mediante propuestas (¡que horror la palabra oferta!) estos habitualmente establecerán que, estas en caso de ser aprobadas contienen cláusulas de apropiación, por el contratante de la propiedad industrial e intelectual y, en caso de no aceptarse, igualmente intentaran quedarse con el know how o incluso pasarlas a empresas locales o nacionales. Para ello es imprescindible que, en los documentos que presentemos aparezcan registrados nuestros derechos, patente tal, con número x, en el país donde presentamos la propuesta así como los derechos de autor etc. En ningún caso entregar prototipos, manuales etc. sin haberse garantizado que en caso de violación de los mismos no tengamos la posibilidad de reclamación.

Cuando compartimos proyectos con nuestras fuerzas armadas debe quedar claro, desde el primer momento, las condiciones posteriores de explotación de desarrollos conjuntos, si así fuera el caso. Los miembros de las fuerzas armadas normalmente, en el caso de participación directa en los proyectos, no se verán muy motivadas a hacerlo pues al final este hipotético ingreso iría al Tesoro y no directamente al Ejército correspondiente. Por ello hay que actuar con inteligencia y poner sobre la mesa, por ejemplo, la valoración del coste en horas del personal militar que haya aportado ideas y cambiarlo por horas de mantenimiento, u otros elementos que redunden directamente en el Ejército para el que trabajamos. Todo ello lógicamente respetando reglas de mercado y legislación de aplicación. Otra idea factible es que una fundación de las fuerzas armadas, de las que existen varias, facturarán a la empresa estos trabajos, al menos contribuiremos a que el esfuerzo realizado por los militares o personal civil de Defensa se viera recompensado sino económicamente al menos con el apoyo a actividades culturales o similares como patrocinio de algunos actos, seminarios, cátedras, seminarios etc.

En otra ocasión entraremos en las peculiaridades de las patentas, modelos y diseños, pero la conclusión es clara, no estamos explotando ni dando el valor a los esfuerzos de investigación y desarrollo en el sector. Son escasas las patentes, registros de derechos de autor etc. Como la ley de patentes establece que, en caso de interés para la Defensa Nacional el Estado (norma común en todos los países) puede, mediante justiprecio quedarse con los mismos, difícilmente podremos cifrarlos sin establecer una política de propiedad Industrial e Intelectual.

Alejandro Klecker de Elizalde

 

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