Entra en vigor el nuevo marcado de clase de drones/UAS

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha actualizado la normativa de UAS para los operadores y fabricantes.

Este mes de enero ha entrado en aplicación el marcado de clase de UAS (Unmanned Aerial System) y la identificación a distancia directa (DRI, Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha actualizado todo el contenido del apartado web dedicado a los drones para que los operadores y fabricantes de UAS dispongan de toda la información en relación a esta novedad.

El etiquetado de la aeronave debe incluir, antes de introducirse en el mercado, la siguiente información:

  • Marcado CE en el producto o en una placa de datos fijada al mismo.
  • Etiqueta de identificación de clase de UA.
  • Indicación de nivel de potencia sonora.
  • Número de identificación del organismo notificado, si aplica.

En una clasificación basada en el riesgo operacional, se diferencian tres categorías de UAS:

  • Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3).
  • Específica: Riesgo medio. Operaciones que requieren autorización previa de la autoridad o declaración previa del operador en el caso de escenarios estándar.
  • Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren certificación previa del UAS y del operador, además de licencia de piloto remoto.

Identificación a distancia directa

Aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3), así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa.

Los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:

  • C0 con MTOM < 250 gramos
  • C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
  • C2 con MTOM < 4 kg
  • C3 C4 con < 25 kg

El resto de UAS sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3.

Los UAS definidos en el art. 20 del RE (UE) 2019/947 serán considerados como «drones legacy».

Escenarios estándar europeos

Existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:

  • C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
  • C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.

Desde principios de enero, los operadores de UAS pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.

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